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Las deducciones fiscales constituyen un instrumento interesante para motivar y fomentar la innovación en las empresas. En España, las empresas gozan del marco fiscal en materia de I+D+i más favorable de los países miembros de la OCDE, aspecto que no está siendo aprovechado por los empresarios.
El problema surge de la escasa convergencia existente entre los criterios que dan derecho a obtener una ayuda económica por actividades de I+D+i y los criterios que sigue la Administración Tributaria para otorgar el beneficio de la deducción fiscal.
Esta disparidad de criterios crea inseguridad jurídica a las empresas, ante una posible la aplicación de las deducciones fiscales, a la hora de:
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Conceptuar si la actividad que viene realizando es considerada I+D o innovación.
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Identificar y cuantificar correctamente los gastos e inversiones objeto de la deducción.
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Para corregir esta posible divergencia es importante resaltar dos instrumentos con los que cuenta el tejido empresarial español:
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Los Acuerdos Previos de Valoración
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estando sujetos en este caso al arbitrio de la administración tributaria con lo que no se consigue, en muchos casos, solucionar la inseguridad jurídica planteada anteriormente.
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Los informes motivados
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emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, vinculantes para la Administración Tributaria y que solucionan el problema de inseguridad jurídica de las empresas para la aplicación de las deducciones fiscales.
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